De forma rápida, si eres residente en España y tienes cuentas corrientes, inmuebles o valores (acciones, fondos, etc) depositados en el extranjero, y el valor supera los 50.000€ debes saber que tienes la obligación de presentar el modelo 720 a la agencia tributaria. Y ojo, hay multas si no lo haces, o lo haces tarde. Por tanto, si estás en este caso, no te arriesgues y presenta este modelo.
Sé que da pereza, especialmente si tienes muchos valores, ya que te llevará tiempo rellenarlo, pero hoy estás de suerte pues te mostraré un par de herramientas para que rellenarlo sea muy fácil y rápido.

Detalles a tener en cuenta
El 720 es una declaración informativa. Simplemente se dice lo que tienes depositado en el extranjero. Tener bienes en el extranjero no es ilegal, puedes tener lo que quieras y donde quieras, pero en España, la norma te obliga a declarar lo que tengas fuera de España. El 720 no supone pagar ningún impuesto, es gratis, pero sí te pueden caer multas si no lo haces.
Existes tres tipos de bienes a declarar:
- Depósitos en cuentas bancarias situadas en el extranjero.
- Valores cotizados (acciones, fondos, ETFs, bonos), seguros y rentas obtenidas en el extranjero.
- Inmuebles situados en el extranjero.
Con el 720 NO se declaran las opciones (PUT o CALL) sobre acciones o índices, ni futuros, ni joyas, obras de arte o lingotes de oro. Ni tampoco hay que declarar en el 720 las Criptomonedas (Bitcoin, etc). Pero según el BOE se deberán declarar las criptomonedas, aunque usando un nuevo modelo, el 721, si tienen una valoración superior a 50 k€. Este tema mejor asegurarse con un asesor fiscal.
Importante saber esto sobre el límite de 50.000€ a declarar. Los tres tipos de grupos de activos, se tienen en cuenta de forma aislada aplicando el límite de los 50.000€ sobre cada grupo. No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros, incluso si la suma de estas 3 categoría sí superen los 50.000€ en total.
Es decir, los tres grupos descritos anteriormente funcionan de forma segregada. Es posible que tengamos que presentar la declaración para uno, dos, los tres o ninguno de ellos. Pero todo en el mismo formulario. Un solo modelo para tres obligaciones de información diferentes.
Y el límite de 50.000€ es independiente de si es un solo titular o si sois varios. No se divide la cantidad entre 2 si sois 2 titulares. Si tienes 50.001€ hay que declarar, independientemente de si sois 1 o 2 titulares.
Para parejas: En régimen de gananciales, aunque la cuenta del broker esté a nombre de un solo titular, están obligados a declarar cada miembro de la pareja (los dos).
En esta entrada de hoy, asumo que no tienes inmuebles en el extranjero y tu liquidez en cuentas corrientes es limitada, y que fundamentalmente estás invertido con acciones, fondos o ETFs. Por tanto, hoy nos centramos en el apartado de valores cotizados (acciones, fondos o ETFs), y no en cuentas, ni inmuebles, tanto a la hora de explicar cómo rellenar el formulario, como sobre las herramientas semi-automáticas de relleno del formulario que mostraré al final.
Y todo esto, recordad, solo aplica a valores depositados en el extranjero con brókeres on-line. Vamos a ver de cuáles se trata.
¿A qué brókeres afecta y a cuáles no?
Si siendo residente en España usas alguno de estos brókeres: DeGiro, Interactive Brokers, XTB, Revolut, Trading 212 o Admiral Markets, y tienes activos por valor de más de 50.000€, entonces estarás obligado a presentar el modelo 720. El motivo es que ellos depositan los títulos de tus acciones y fondos en el extranjero (fuera de España). No importa que solo tengas valores españoles (como Inditex, Repsol, Red Eléctrica o Amadeus), si los has comprado en estos brokers, los tienes en el extranjero.
En concreto DeGiro deposita tus valores en Los Países Bajos (NL), Interactive Brokers deposita en Unided States (US) o Irlanda (IE), XTB (US), Revolut (US), Trading 212 (US) o Admiral Markets (US).
Si tienes tus valores en brokers de Bancos tradicionales (Santander, BBVA, etc..), o en otros comunes como Selfbank, ING, Renta4, Gaesco, Clicktrade,.. no tienes que presentar el 720 ya que está todo depositado en España. Y estos bancos informan a Hacienda de todo. Sin embargo brókeres fuera de España, en especial de fuera de la Unión Europa, no informan de nada a la hacienda española, y por eso lo debes hacer tú.
¿Cuándo se presenta?
Se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información del modelo 720. Es decir, que si lo que declaras es lo que tienes a fecha de 31 de diciembre de un año, lo declararás a partir del día siguiente, es decir, desde el mismo 1 de enero (tras las campanadas de fin de año) y durante 3 meses de plazo.
¿Cómo presentarlo?
El modelo 720 se presenta electrónicamente. Por tanto necesitarás tener el certificado digital instalado, DNI electrónico o Cl@ve PIN.
A diferencia del modelo D-6, junto a este modelo 720 no se requiere adjuntar ningún documento (ni DNI ni extracto de los brokeres), pero te recomiendo que los conserves en tu poder.
La página web para presentarlo es esta: Link_Presentación_Telemática_720 . La cual te lleva a esta pantalla en tu navegador:

Hay varias modalidades de presentación. Puedes simplemente hacerlo manualmente rellenando un formulario en línea (segundo link señalado con la flecha en figura anterior), o alternativamente usando el primer enlace (caso para grandes volúmenes y sin realimentación de errores visual). Nosotros usaremos la opción manual que pone hasta 40.000 registros, pues te permite ver posibles errores de rellenado, y además también te deja importar un fichero preliminar con tus datos a informar.

Puedes empezar a rellenarlo manualmente rellenando el NIF y presionando en «Continuar». Si durante el proceso te cansa puedes dar a guardar y luego exportar. Tras exportarlo, puedes continuar después donde lo dejaste (importándolo de nuevo).

El fichero que exportas/importas contiene la información a declarar con un formato especial (formato_fichero_720). Este fichero también se puede crear directamente, sin meter un solo dato manualmente, usando una herramienta semi-automática que veremos luego, y que empaqueta toda la información a declarar de forma conjunta.
¿Qué campos hay que rellenar?
La propia agencia tributaria en su web tiene una guía para explicarte cómo rellenar el formulario. Te la dejo aquí: Guía presentar modelo 720 mediante formulario
Aunque realmente no explica fácilmente los diferentes campos a rellenar por cada bien declarado. Este es el formulario a completar por cada activo:

Como hay 3 tipos de bienes a declarar, y subvariantes, no hay que rellenar todo, ni mucho menos. Vamos a ver los campos principales a rellenar si lo que tenemos son acciones. Así es como quedaría la ficha rellena para un ejemplo con 7 acciones de Berkshire (ISIN US0846707026) :

- La «Clave de condición de declarante«, ponemos «1» si eres tú el titular.
- En «Clave tipo de bien o derecho» ponemos «V» (Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica) para el caso de acciones que nos ocupa. En el caso de fondos de inversión o ETFs habría que poner «I» según algunos blogs (aunque en otros sitios dice que también es «V«). Una duda que hay que resolver!! Y se pondría «C» si declaramos una cuenta corriente o liquidez.
- En «Subclave de bien o derecho» ponemos «1«
- En «Código de país» ponemos el país donde estén depositadas las acciones; por ejemplo NL (Países Bajos, si usas Degiro), US (Si vives en U.S.A si usas IBKR), o IE (Irlanda, si como en mi caso, vives en España y usas IBKR), aunque en algunos casos el país de depósito que elige IBKR para ti puede ser otro como: Hungría o Luxemburgo.
- En «Clave de identificación» ponemos «1» para indicar que vamos a usar el ISIN de la acción.
- En «Identificación de valores«, pues precisamente es ahí donde ponemos el ISIN de la empresa (en el ejemplo el ISIN de Berkshire es US0846707026)
- En «Identificación de la entidad» ponemos simplemente el nombre de la empresa, en este caso «Berkshire» o «BRK-B» o similar.
- El siguiente campo obligatorio (con *) es el «Código de país» que es el país donde está domiciliada fiscalmente la empresa de tus acciones (Estados Unidos: US, Reino Unido: GB, España: ES, Alemania: DE, Francia: FR, Holanda: NL, etc). No rellenamos los campos no marcados con asterisco para evitar errores.
- En «Origen del bien o derecho«, ponemos «A» (Bien o derecho que se declara por primera vez o que se incorpora en el ejercicio de la declaración), pero cuando el bien ya se declaró en pasados ejercicios pondremos «M» (Bien o derecho que ya ha sido declarado en ejercicios anteriores). Y si queremos indicar que ya no tenemos algo que en el pasado declaramos se pone «C«, con la fecha de venta, siendo el resto de campos igual.
- En «Valoración 1«, hay que poner el valor de la acción al cierre de mercado del 31 de diciembre. Y las unidades monetarias son siempre en «Euros» (no la moneda local de la empresa). Se pone el importe total, independientemente del número de titulares (para indicar que tu propiedad es compartida está la última casilla: «Porcentaje de participación»).
- En «Clave de representación de valores«, ponemos «A» (Valores representados mediante anotación en cuenta).
- En «Número de valores«, ponemos el número de acciones (incluidos decimales si tienes fracciones de acciones) que tienes de esa empresa.
- En «Porcentaje de participación» pones 100 si posees el 100% del bien (por ser único titular). Y pones 50 si estás en una cuenta conjunta con 2 titulares.
Bien pues eso es todo. Ahora basta repetir el proceso N veces, por cada uno de los activos nuevos que vayas a declarar. Después de rellenar todo te recomiendo dar al botón «Exportar» para generar un fichero en formato *.720 en local, y poder continuar en otro momento, o para reutilizarlo el año que viene.
¿Pero que pasa si tienes 30, 40, 50 valores? Se puede hacer algo pesado. Es ahora cuando tiene bastante valor que te presente unas herramientas de relleno automático.
¿Existen formas de automatizar el rellenado del formulario?
Existen 2 métodos, que yo sepa, para automatizar el rellenado del formulario:
Método 1): Rellenado semi-automático mediante Auto-declaro

Existe una solución comercial muy interesante para realizar este proceso. Se llama Auto-Declaro (autodeclaro.es) . Sirve para rellenar el formulario de 720 (y de otros modelos como el D-6). En su web tienes toda la información, pero te dejo aquí algunos apuntes:
Los datos que son necesarios para hacer la declaración 720 con Auto-Declaro los puedes descargar de tu broker directamente, siguiendo estas instrucciones: https://autodeclaro.es/como-obtener-los-extractos-de-posicion-de-tu-broker/
De esta forma te podrás descargar varios ficheros CSV o ZIP del broker, que es todo lo que necesitas para subir a la web de AutoDeclaro y confeccionar el modelo 720. La herramienta no necesita usar tus datos personales, es anónima (salvo tu email y forma de pago), y te facilita completar los ISIN de aquellos brokers que no los proporcionan.
Al final lo que tienes en tu email, es un fichero con formato 720 (*.720) que se puede importar en la web de hacienda, para que termines de rellenar tus datos personales, y termines presentando telemáticamente la declaración.
Muy buena herramienta con un coste contenido, de 20€ por declaración, pero ahora está de promoción por solo 15 euros.
Método 2): Rellenado semi-automático con nuestro Excel 3.7 de control de inversiones
Otra forma semi-automática de rellenar este fichero 720 (en formato *.720) es utilizar el excel OlvidateCerdito 3.7 de control de inversiones que comparto en el blog (https://olvidatedetucerdito.com/recursos/plantillas-excel/ ). Esta nueva versión del excel (en realidad desde la versión 3.6 inclusive) tiene por defecto ya incluida una pestaña llamada «D-6 y 720» para generar automáticamente el formulario 720 (además del D-6).
Es el método que vamos a usar en mi familia para presentar el 720 a lo largo de los próximos años (aunque espero que pronto lo eliminen, o al menos las multas por equivocarte).
Decir que, en este caso, la versión 3.7 tiene implementada la funcionalidad del 720 (y del D-6) en modo Premium. Esto significa que si no eres premium lo puedes usar normalmente pero hasta un máximo de 5 valores por formulario, y si quieres que te rellene todos valores que tengas (hasta el infinito!) debes ser Premium.
Si te descargas y usas el excel, te puedo hacer Premium remotamente si me lo pides por e-mail (enviándome un código ID que te aparecerá en el excel en la pestaña «Premium»). Si te aporta valor puedes darme un donativo de agradecimiento (no te costará nada, recuerda, que manejas cifras ya grandes). Así de sencillo. Sin cuotas anuales, y por tiempo ilimitado.
La siguiente figura muestra el aspecto de la pestaña «D-6 y 720» en el excel 3.7. A la izquierda puedes ver la tabla dinámica que se rellena sola usando los datos clásicos en la pestaña «DatosInversiones» y a la derecha verás los botones para generar los informes para 1 o 2 titulares.

Si eres usuario de versiones anteriores a la 3.6, y te supone mucho trabajo pasar tus datos a la nueva versión puedes mandarme un email: olvidatedetucerdito@gmail.com con tu excel e intento añadirte esa funcionalidad (aunque igual tardo algo si hay cierta avalancha de peticiones).
Destacar en este método, que los datos no hay que bajarlos del broker, ya que los tienes tú en tu hoja de seguimiento excel (si es que ya eres usuario de este), y lo único que hay que hacer es presionar un botón. Se generará automáticamente el fichero 720 en tu carpeta local «Documentos» de tu PC (con formato: «.\Documentos\720_Apellidos_Nombre_año.720). Al ser un procesado totalmente local, queda garantizada la privacidad de tus datos personales, y por tanto te permite también automatizar el rellenado de estos personales en el formulario 720 (para 1 y 2 titulares).
Envío electrónico del formulario firmado
Una vez confeccionado el formulario 720, bien por vía manual, o con alguna de las herramientas semi-automáticas que hemos visto arriba, este está completo pero sin firmar. Es el momento de firmar y entregar el formulario. Basta con comprobar que no hay errores (pulsando en «Validar») para validar el formulario, mirar el borrador que se genera al pinchar en «Borrador» (pdf generado) y finalmente, cuando estés seguro, pulsas en «Firmar y Enviar».

Te podrás descargar el resguardo de entrega. Y con esto ya está. Enhorabuena!!
¿Hay que presentar el modelo 720 todos los años?
En principio no hay que presentar el modelo todos los años si no hay novedades o cambios significativos. Hay que hacerlo si se incrementa el valor del conjunto de nuestras acciones en 20.000€ respecto a la última declaración. Esto dice Hacienda: «…solamente deberá volver a presentarse este Modelo, cuando se produzca un incremento del límite conjunto establecido para cada bloque de información superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración». Y por eso cuando esto suceda, es decir, cuanto nuestro conjunto de acciones aumente en su conjunto más de 20.000€, habrá que poner de nuevo todas estas acciones ya declaradas marcando en la casilla «Origen del bien o derecho« una «M«.
Y si no hay ese incremento de 20.000€, sí que deberás también presentar una nueva declaración si has comprado más acciones (nuevas empresas) que no se declararon nunca. Para ello pones «A» en la casilla «Origen del bien o derecho«, tal y como hace el excel 3.6 por defecto.
¿Y qué pasa si lo he enviado ya, y me doy cuenta de erratas?
Si estamos en plazo (1 enero a 31 de marzo), no pasa nada, pues se puede volver a enviar otro 720 indicando que es una rectificación del anterior. En este caso se deberá cumplimentar, en su totalidad, una nueva declaración que sustituirá a la anterior, indicando, en el casillero habilitado al efecto (ver figura siguiente), el número completo de la declaración que debe ser sustituida.

Eso es todo, espero que te haya gustado la entrada de hoy. Muy práctica, y además con esas dos herramientas fantásticas para que rellenes el formulario en unos pocos segundos.
Aviso: Yo no soy asesor fiscal, y esta entrada podría tener alguna incorrección. Por tanto, al ser tuya la responsabilidad de que los datos declarados sean correctos, revisa la declaración antes de enviarla. Y comprueba cualquier duda con la Agencia Tributaria (Real Decreto 1065/2007), y consultando esta recopilación de preguntas frecuentes que da la propia agencia.
Deja un comentario si te ha gustado. Hasta pronto.
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Muchas gracias por la información, me ha resultado muy útil. Cuando empecé en esto de la bolsa, una de las cosas que tuve en cuenta fue usar brokers españoles para evitar despistarme un día con el modelo 720 o lo que se les pudiera ocurrir en el futuro, que ya sabemos como las gasta Hacienda. Me queda una duda, ¿sabes si las criptomonedas entran en el apartado «valores»? He buscado información y encuentro opiniones contradictorias. Gracias
Hola Higinius,
Por lo que yo sé, las criptomonedas todavía no se incluyen en el 720. Aunque tienen idea de obligar a declararlo pronto. Lo sabremos fijo con el cambio de año.
Un saludo
Antonio
Según este BOE oficial:https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-11473 parece que hay que declarar las criptomonedas. Lo que creo que no está claro todavía es cómo se declaran en el 720, y si es tanto para los que lo tienen en tu broker o en frio localmente
Buenas Antonio. Antes que todo, muchas gracias por la información, me ha resultado muy útil. Me queda una duda, en el apartado CÓDIGO DE PAIS (Sección “Datos del declarante”) donde se indica el país del broker. Para el caso del broker Revolut sería GB (Gran Bretaña) ó US (Estados Unidos)?. He buscado información y encuentro opiniones contradictorias. Muchas gracias
Hola Lola,
Creo, por lo que recuerdo, que es USA, pero no estoy seguro. Puedes preguntar en el chat de Revolut que te digan en qué país están depositadas las acciones.
Saludos
Solo comentar que hay una errata en el artículo.
El segundo «Código país» corresponde al país de la empresa en cuestión, no al país donde están depositadas las acciones como se está indicando (ese es el primer «Código país»
Gracias Luis por avisar, creo que estás en lo cierto