Sabes que pagamos impuestos por casi todo lo que hacemos. Eso es así en todos los países del mundo, aunque yo te lo cuento bajo la experiencia de vivir en España. Si cobras un sueldo, pagas impuestos, ya que te lo descuentan directamente en tu nómina mediante «la retención» que hace tu empresa. Cuando recibes unos intereses de una cuenta bancaria remunerada, también te quitan un 19%. Si tienes un fondo o acciones que repartan dividendos, o recibes cupones de renta fija, también te están quitando al menos ese 19%. Al cobrar un premio dinerario, por participar en una competición, o por un sorteo de una cierta cantidad, también te van a «retener» un porcentaje en concepto de impuestos. Y así, un largo etcétera. No te quiero aburrir…. pero ¿Se puede hacer algo para recuperarlo?. La respuesta es que si eres inversor, en muchos casos sí es posible, o al menos una parte.

Esta entrada habla de qué puedes hacer hoy (de ahora a fin de año) con tus inversiones para recuperar parte de los impuestos. Impuestos que estas pagando este año o que te cobrarán el año que viene tras hacer la declaración. Lo recuperarás en el momento de hacer la declaración de la renta (IRPF) en la primavera del año siguiente.
La entrada va dirigida fundamentalmente a todos los adultos que siguen este blog. De todas formas recomiendo leer este post a los menores también, ya que al final del artículo os voy a dar un consejo muy útil. Con él podréis recuperar algún impuesto cuando sea la época de presentar la declaración de la renta (IRPF).
Estos temas pueden ser complejos, pero intentaré hacerlo sencillo. Para que no te pierdas, lo primero decirte cuál es la filosofía que hay detrás del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF). Se trata de que cedas una parte de tus ganancias al Estado para el bien común de la sociedad (mejores servicios para todos). Para evitar confusiones, decirte que hay otros impuestos diferentes, de los que no te hablaré: como el impuesto al consumo (IVA), el impuesto por tus posesiones (impuesto de patrimonio), el impuesto por heredar (sucesiones), etc. Yo te voy a hablar solo del impuesto por tus rentas personales (IRPF), que es el dinero que te quitan del sueldo de tu trabajo y de tus rentas del ahorro. Es importante decir que solo debes pagar si tienes rentas de trabajo o si tienes beneficios en tus ahorros/inversiones. Es decir solo pagas si generas nuevo dinero (si entra dinero en tu casa de alguna de estas dos formas). Por tanto el IRPF, tiene dos patas: 1) rentas del trabajo, y 2) rentas del ahorro. Yo te voy a hablar en particular de la segunda pata del IRPF: las rentas del ahorro.
¿Qué son las rentas del ahorro?
Las rentas del ahorro es aquel dinero que ganas por tener tu dinero invertido. Estas rentas del ahorro, según la hacienda española, son a su vez de dos tipos:
- a) Rentas de tu dinero o capital («rentas de capital mobiliario«, lo llama hacienda), y
- b) Rendimiento por ventas. Cuando vendes algo más caro de lo que lo compraste se generan ganancias o plusvalías («ganancias de patrimonio«, lo llama hacienda)
Dentro del apartado «a) rentas de capital mobiliario«, se incluyen los intereses que cobras por tener tu dinero en un banco (cuenta remunerada o depósito a plazo), dividendos que cobras por tus acciones o por tener un fondo de inversión que los reparta, los cupones que recibas por tener renta fija (bonos) y las ventas de títulos de renta fija. Generalmente, este tipo de rentas son siempre positivas. Es decir, nunca tienes pérdidas (salvo si vendes títulos de renta fija) y será ingresos que recibes periódicamente (de los cuales la hacienda española te quita, o retiene, al instante el 19%).
Dentro del apartado «b) ganancias patrimoniales«, se incluyen la venta de fondos, venta de acciones, venta de ETFs, venta de Sicavs, venta de divisas (al convertir de USD o GBP a EUR por ejemplo), venta de derivados (opciones y futuros), venta de inmuebles (pisos, locales, etc…). Si la venta la haces por un precio superior al de compra, tendrás ganancias (plusvalía), y tendrás que pagar el impuesto del 19% cuando hagas la declaración. Ahora bien, si por lo que sea, vendiste a un precio igual o inferior al de compra no habrás ganado nada en la operación y por tanto, hacienda no te tiene que quitar nada. Esta es la clave de lo que te quiero contar hoy. Si consigues que Hacienda vea más pérdidas que ganancias (se llama aflorar pérdidas), entonces no tendrías que pagar impuestos, o pagar menos. Y si ya te los han cobrado (mediante las retenciones que hacen a tus intereses del 19%), te lo tendrían que devolver cuando hagas la declaración del IRPF en el año que viene.

Se trata por tanto de poder compensar unas pérdidas reales, con las rentas positivas que has recibido. Si consigues compensar la mayor parte de tus ganancias con las pérdidas, entonces menos impuestos tendrás que pagar.
¿Cómo aflorar pérdidas?
La idea es mostrar a hacienda que no estás ganando tanto dinero por las rentas de tu ahorro como están pensando, ya que ellos solo ven que cobras intereses y dividendos, pero no ven que puedes tener fondos o acciones en números rojos, es decir en pérdidas. Se trata por tanto de decirle a hacienda, «por favor, no me cobres tantos impuestos, que mis inversiones no van tan bien«. El problema es que hacienda no ve que tienes pérdidas hasta que no vendas ese fondo o acción en números rojos.
Pero tú, como buen inversor a largo plazo, no quieres vender aunque esté en números rojos, pues tienes confianza que a largo plazo ese fondo o acción se va a recuperar. Y lógicamente te dices: «Sí, quiero aflorar pérdidas para pagar menos impuestos, pero no quiero vender. ¿Como lo hago? ¿Vendo un día, y al día siguiente recompro lo vendido?«. Esa sería una forma de hacerlo, pero hacienda te lo impide pues debes dejar trascurrir dos meses (un año en algunos casos) hasta poder comprar el fondo o la acción de nuevo, si es que quieres que hacienda valide tus pérdidas, y así poder compensarlo con tus ganancias.

Ejemplo práctico
Vamos a verlo con un ejemplo. Imaginemos que tienes una cartera con varios fondos de inversión, por ejemplo tres fondos indexados al S&P500, al Eurostoxx y al IBEX35, con 10.000€ invertidos en cada uno, y luego una cuenta remunerada Coinc que te da el 0,3% TAE de interés, con otros 10.000€.
Los intereses cobrados de Coinc en este año han sido, o serán hasta el 31 de Diciembre, de 30 euros, aunque hacienda ya te quitó el 19%, y solo recibiste 24 euros aproximadamente. Por otro lado, del fondo S&P500 vendiste la décima parte cuando en el año habían subido un 20%, es decir vendiste 1.000€ iniciales por un valor de 1.200€, es decir una plusvalía o beneficio de 200€. Resumiendo, para hacienda tienes 230€ de rentas del ahorro, distribuidas así:
- a) Rentas del dinero: 30€ de intereses de la cuenta Coinc
- b) Ganancias patrimoniales: 200€ de venta de la décima parte del fondo SP500.
Para hacienda debes pagar el 19% de los 230€ que has recibido el año actual, es decir, debes pagar 44€ de impuestos. Al menos esto es lo que pagarás si no haces nada, es decir si no afloras pérdidas.
Ahora, vamos a intentar aflorar pérdidas para reducir esos impuestos. El fondo Eutostoxx está plano, vale lo mismo que al principio (10.000€), pero el fondo ligado al IBEX35 vale 9.500€, y tiene unas pérdidas latentes del 5%, es decir, si vendes la mitad habrías aflorado unas pérdidas de 250€ (5.000 invertido que has vendido por 4.750€).
Como tus ganancias eran de 230€ y las pérdidas afloradas son 250€, tu saldo es de -20€ en rentas, y por tanto no tienes que pagar impuestos. Estupendo ¿verdad?. Bueno hay un detalle, y es que actualmente hacienda te deja compensar todas las ganancias con las pérdidas del apartado «b» de las rentas patrimoniales, pero solo puedes compensarlo con el 25% de tus rentas del dinero (apartado «a«). Por tanto, en realidad, los 250€ de pérdidas los compensas con los 200€ de ganancias patrimoniales, y te quedan -50€ por compensar, pero solo lo puedes hacer con el 25% de los 30€ de los intereses. Es decir, puedes compensar solo 7,5€ (25% de 30€) con los -50€ de pérdidas que te quedaban libre. Por tanto al final pagas impuestos por tus rentas netas de 22,5€, es decir pagarías el 19% de eso, que son 4,5€ de impuestos (pero menos que los 44€ originales si no afloras). Es decir, te estas ahorrando casi 40€!!!. Y mucho más si compensas ganancias mayores claro.
Espero que con este ejemplo se haya entendido bien el proceso de aflorar y compensar pérdidas. Ahora, tras aflorar, hay un pequeño problema, y es que me he quedado con 4.500€ en metálico no invertido (la mitad de mi fondo IBEX35 que vendí para aflorar), y no me dejan volverlo a comprar hasta pasados 2 meses. Y con razón dirás: «Esto no me gusta, pues en estos dos meses el IBEX35 puede corregir y entonces me pierdo la subida ¿qué hago para que no me pase esto?«
Seguir invertido tras aflorar pérdidas
Para que puedas seguir invertido durante esos dos meses de prohibición de hacienda, existen varias soluciones. Vamos a verlo siguiendo con el ejemplo:
- Comprar un fondo similar, pero no el mismo. Si tu fondo era el ING Naranja IBEX35, puedes comprar otro similar (p.ej. el Imantia IBEX35) que tenga la misma filosofía pero de otra gestora. Es una buena solución en el caso de fondos, y ademas no se pagan comisiones por la compra/venta.
- Que un familiar invierta por tí. Le pasas los 4.500€ para que te los invierta en el fondo IBEX35, y a los dos meses que te los venda, y tu lo inviertes. Es una solución un tanto complicada, costosa, y tienes que tener mucha confianza en la persona. No vale tu cónyuge si estás en régimen de bienes gananciales.
- Comprar derivados financieros. Es una opción más compleja, por ejemplo se pueden comprar futuros del miniIBEX35 con vencimiento en 2 o 3 meses, y a los dos meses vendes los futuros y compras de nuevo el fondo original. Hacer esto requiere dominar el manejo de productos derivados y conceptos como el apalancamiento (no lo uses si no lo ves claro).
La mejor opción es la primera, por su sencillez. Además a los dos meses no necesitas vender y comprar de nuevo, ya que solo tienes que hacer un traspaso del fondo nuevo al original (que además es gratuito en España).
Nota importante: Te estoy indicando en esta entrada que los impuestos de las rentas del ahorro en España son del 19%, pero que sepas que es posible incluso pagar un 21% o un 23% dependiendo de lo que recibas. Un 21% si cobras más de 6.000€ de beneficios del ahorro, y el 23% si cobras más de 50.000€. Bueno, comprenderás que te hable del 19% solo, pues la mayoría no cobramos todavía tanto (salvo que un día vendas un inmueble, por ejemplo, o que ya seas financieramente independiente y recibas muchos dividendos).
¿Cómo llevo el control de lo que me toca pagar y cuánto tengo que aflorar?
Recuerda que tienes en mi excel de seguimiento una pestaña (llamada «Aflora») dedicada a ayudarte a saber lo que te ahorrarías si afloras alguna pérdida latente no realizada aún.

En la casilla B3 pones el año actual, y en B4 el porcentaje compensable del cajón 1 (25% actualmente). Automáticamente en la zona verde (cajón 1 o a) te dice las rentas cobradas, y lo previsto hasta final de año. En la zona azul (cajón 2 o b), te dice las plusvalías o minusvalías que ya has realizado. En la fila 17 te informa de los impuestos que vas a pagar, o que ya te han retenido, si no afloras nada. Y en la fila 19 te sugiere la cantidad de pérdidas que te aconseja aflorar antes de fin de año (en fondo amarillo), para pagar menos impuestos (la diferencia entre la fila 21 y la 17 es lo que te ahorras de impuestos). A partir de la fila 30 te dice las actuales posiciones que tienes en pérdidas, y que son candidatas a vender para convertir esas perdidas latentes (no realizadas) en pérdidas reales (realizadas). Son estos activos (sean fondos, acciones, ETFs, etc..) que están en pérdidas (con signo negativo) los que puedes vender. Espero que te guste y te resulte útil la herramienta.
¿Si eres menor, esto te afecta?
Que no se me olvide lo prometido. Si eres menor, no tendrás rentas del trabajo, y no harás la declaración de la renta IRPF. Aunque eso solo lo hacen los mayores, te digo que tú si que puedes hacer la declaración del IRPF, y sin que tus padres salgan perjudicados. Todos en la familia podéis hacerla individualmente. ¿Cuándo te interesa hacerla? Si has tenido beneficios de intereses (de una cuenta Coinc, Openbank, etc. por ejemplo), premios de competiciones deportivas/académicas, o dividendos (pues tus padres te abrieron una cuenta de valores), y si estos rendimientos no superan los 1.800€, puedes hacer tu declaración IRPF propia, y tus padres seguir incluyéndote en la suya (sin perder las deducciones por hijos).
Si por ejemplo solo tienes las rentas de una cuenta remunerada con 2.000€ (0,3% TAE en Coinc), habrás recibido 4,8€ anuales netos (pero 1,2€ se los ha quedado hacienda). Presenta la declaración, solo tienes que bajarte el borrador de la web y aceptarlo. Recibirás el año siguiente los 1,2€ que te quitó hacienda indebidamente. Jaja, no es mucho, pero te hará ilusión recuperar lo que es tuyo.

Bueno, no quiero calentarte más la cabeza con mil posibles casos y detalles de la operativa. Pero si tienes dudas puedes preguntar en los comentarios, estaré encantado de responderte. Espero que os haya resultado interesante. Y recuerda, la afloración de pérdidas hay que hacerlo antes de que termine el año para poder el año siguiente rebajar tus impuestos; tienes un par de meses por delante para hacerlo. Empieza estimando la suma de tus rentas del ahorro, y ver qué pérdidas puedes aflorar para compensarlas. Un saludo.
Descubre el libro del blog:y otros libros de finanzas en mi biblioteca:
Nunca te podran descontar ese 19% mientras mantengas la inversion tengo entendido y si no recuerdo mal por lo que explicas aqui y en tu libro. Además hay algo que no me queda claro… Si tenias un beneficio de 200€ en acciones y 30€ en COINC… ellos te quitaban un 19% de eso que eran 44€… si haces aflorar perdidas y vendes en la inversion que te va peor 250€… como no te cuentan los de COINC estas en -50€ pero… realmente acabas de perder los 200€ de acciones + 50€ extra de afloramiento de perdidas y ademas te cobraran 22.5€ extra… adsi que realmente donde esta el beneficio? me he perdido algo seguro jejeje y por tanto no veo de donde ahorras esos 40€.
Hola Jafet,
El 19% te lo quitan directamente en los intereses que cobras de tu cuenta de ahorro. Si has vendido fondos, como en este caso de ejemplo, con un beneficio de 200€, pues cuando lo declares en el irpf de primavera de 2019, te van a hacer pagar el 19% de eso. Por eso al final vas a pagar 44€ de impuestos por el total de tus 230€ de beneficios en 2018 que son un 19%.
En el ejemplo que pongo vendes esa parte de tus fondos, pero si no vendes nunca, nunca pagarás ese 19% pues los beneficios no se materializan como tales de cara a hacienda hasta que vendas. Pero si lo pagas de los intereses bancarios, o de los dividendos si tuvieras (en los intereses/dividendos pagas en 19% al momento de cobrarlos).
Espero haberlo aclarado.
Saludos
Antonio
Por lo que dices en tu ultima parte del comentario: «ademas te cobraran 22.5€ extra» veo que no lo has entendido.
Vendes algo (en este caso una parte de un fondo indexado al IBEX35) para aflorar o demostrar que has tenido unas pérdidas reales de 250€. Groso modo, con esos 250€ de perdidas anulas prácticamente tus 230€ de beneficio, y por tanto ya no tienes que pagar el 19% de tus ganancias de 230€ (salvo esos 4€ que no se compensan plenamente). La ganancia son 40 euros reales, que lo verás reflejado cuando hagas la declaración del irpf en 2019.
Espero que ahora se vea más claro. Entiendo que es un tema un poco lioso
Cualquier duda adicional ya sabes…
Saludos
Sólo añadir que puedes vender acciones o fondos que no quieras con pérdidas a partir del 2 de enero, no hace falta esperar a los últimos meses del año, que es cuando todo el mundo se acuerda de vender y al final han de vender más barato que en otras fechas del año porque se les acaba el tiempo para compensar. Hay gente que piensa que por ese motivo vienen las caídas estacionales de octubre.
Un saludo.
Hola Luis C.
Gracias por pasarte por este blog, un placer leer tus comentarios.
Es muy cierto lo que dices, gracias por el apunte. De todas formas yo prefiero hacerlo en los últimos meses ya que en estos meses es cuando mejor se las plusvalias que voy a tener en el año, y asi de esa forma puedo ajustar casi al céntimo todas las pérdidas a aflorar para que en la declaración del irpf me devuelvan lo maximo posible. No me importa vender lo que más perdidas tenga, de hecho es la que elijo a propósito, para minimizar el número de operaciones. Y al comprar un fondo equivalente acto seguido, o un futuro sobre acciones, no me pierdo la recuperación de la cotizacion cuando esta se produzca en esos 2 meses.
Por cierto, si quieres comentar alguna de tus operaciones con opciones put, estaría encantado de que las comentases en la entrada que tengo sobre puts en este mismo blog. Asi yo mismo podria tambien compartir mis operaciones, y realimentarnos nosotros mismos, y asi tratar de clarificar la operativa a los nuevos en este mundo de las opciones.
Un saludo
Antonio
La entrada de opciones put que te comentaba es esta:
https://olvidatedetucerdito.com/2017/04/02/cobrar-por-esperar-cosas-curiosas-en-la-bolsa/
Antonio, ¿en que caso hay que esperar un año para poder comprar de nuevo el mismo activo?
Gracias
Richard_IFI
Richard, Oportuna pregunta, no lo había aclarado.
Si son empresas o fondos extranjeros, hay que esperar 1 año. Lo de los 2 meses solo es para activos españoles.
Saludos
Antonio
Hola,
Una duda, si mis plusvalías y minusvalías son todas de degiro, y por tanto fuera de España, ¿cómo se justifican ante Hacienda en el momento de hacer la declaración? Simplemente pongo los números que sean y solo tengo que justificarlo si me lo piden?
Saludos
Álvaro
Álvaro,
Da igual en qué broker se generen o si el broker lo deposita fuera o dentro de España. Efectivamente, anotas cada una de las ventas en el IRPF en ganancias patrimoniales y de forma automática te contabiliza y compensa las plusvalía y minusvalías.
Saludos
Antonio